INTEGRACIÓN AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES PAGADOS DE PTU, ADELANTOS DE PAGO DE PTU Y PAGOS POR CONCEPTO DE BONOS DE PRODUCTIVIDAD

CRITERIO NÚMERO 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV

OD

Omar Rafael De Anda Zepeda

November 15, 2024

El día 07 de julio de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR. dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro social en sesión ordinaria de 26 de junio de 2023, dentro del cual fue aprobado el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV.

Dicho criterio guarda relación a las exclusiones como integrantes al Salario Base de Cotización establecidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, respecto de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por conceptos de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza que devengan de prácticas evasoras.

En este orden de ideas, el Consejo Técnico del IMSS determinó que, el criterio del Instituto Mexicano del Seguro Social para la determinación de la integración al salario base de cotización de los pagos que realicen los patrones por concepto de PTU y bonos por concepto de productividad o similares será el siguiente.


1. Integrará al Salario Base de Cotización el excedente del pago de PTU que realicen los patrones a los trabajadores, es decir, los montos que excedan a 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 pagos de PTU. Lo anterior, puesto que, a consideración del Instituto al ser un pago entregado en demasía que rebasa el límite establecido en la Ley Federal del Trabajo, dicho pago pierde su naturaleza de utilidades y por ende deberá ser considerada como una gratificación que integrará al SBC en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

2. De igual forma, se considerará que integra al Salario Base de Cotización el pago que por concepto de PTU los patrones realicen a los trabajadores pagados de manera anticipada, es decir, fuera del término previsto en la Ley Federal del Trabajo, pues al no pagarse en dichos plazos, tal pago perdería su naturaleza y se considerará como una gratificación que se integrará al SBC del trabajador.

3. Todo pago efectuado por los patrones a los trabajadores por concepto de Bono de Productividad, fundamentados en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 153-J, en relación con los 153-E, 153-I, 153-K y 153-M, derivados de un programa de productividad, a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa o bien que sean entregados mediante una asociación patronal, se considerarán integrantes al salario base de cotización, al no ser dicho pago previsto como una prestación excluyente de integrar al SBC en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. No obstante de lo anterior, que dicha práctica será considerada una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, tanto para quien pague dicho bono sin integrarlo al SBC, así como para quién asesore, preste servicios o participe en la realización o implementación de dicho esquema.

4. En el mismo tenor, se determinó incluir como malas prácticas fiscales en materia de seguridad social;

  • a. Al patrón que excluya del salario base de cotización los pagos excedentes de PTU.
  • b. A los patrones que paguen la PTU fuera del plazo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo.
  • c. A los contadores públicos autorizados con registro ante el IMSS para dictaminar que, presenten un Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones de Seguridad Social con opinión “Limpia y sin salvedades en los que se detecten cualquiera de los puntos antes mencionados




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