A raíz de la reforma en materia laboral de 2021, en la que se prohibió la subcontratación de personal, salvo que se trate de personal especializado o la ejecución de obras especializadas en las que se ponga a disposición del beneficiario personal de otra empresa, y que se cuente con registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializadas u Obras Especializadas, por sus siglas “REPSE”, han surgido un sinfín de dudas acerca de quién es sujeto obligado a su inscripción y quién no. Con el presente artículo se pretende que, el lector pueda razonar y discernir quién es sujeto obligado y en qué casos, así como quién no lo es.
No obstante de lo anterior que, en el presente artículo se toma en consideración lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 687/2022.
Así pues, abordaremos el presente artículo dando respuesta a las siguientes preguntas;
1. ¿Qué cambió con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo del año 2021?
Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral. Se realizaron cambios profundos a las relaciones de trabajo en nuestro país.
Siendo así pues, que los principales cambios que trajo la reforma fueron; i) la prohibición de la subcontratación laboral “outsourcing”, 2) la creación del REPSE, 3) El establecimiento de nuevos requisitos para dar efectos fiscales a CFDI provenientes de servicios u obras especializadas.
2. ¿Qué se entiende por proporcionar o poner a disposición trabajadores?
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 8 nos establece que trabajador es aquélla persona física que presta sus trabajos de manera personal y subordinada en favor de un patrón. Por su parte el diverso arábigo número 20 de la Ley Obrera dispone que una relación de trabajo es aquélla que con independencia de su origen consista en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
En este orden de ideas, podemos advertir que uno de los elementos claves de la determinación de la existencia de una relación de trabajo es la subordinación, la cual es definida por los diversos Tribunales del país de la siguiente manera; “1que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc.”
Definido qué se entiende por subordinación, dicho elemento nos da la pauta para comenzar a definir el principio de la puesta a disposición o poner a disposición personal.
Es importante pues, recordar que, dentro de la exposición de motivos del Legislativo para la aprobación de la Reforma Laboral de 23 de abril de 2021 fue prohibir la subcontratación de personal a través de esquemas de outsourcing por medio del cual las empresas prestadoras de servicios ponían a disposición de otra a su personal para realizar los trabajos o actividades encomendadas por el patrón contratante, derivado de la notoria vulneración de derechos laborales de la clase trabajadora y obrera.
Ahora bien, En términos de la Guía para el cumplimiento de las Obligaciones en materia de registro en el REPSE, para las personas físicas o morales que ejecuten o presten obras o servicios especializados, publicada el 26 de agosto de 2021 por la STPS, para poder determinar sí, un patrón proporciona o pone a disposición sus trabajadores en beneficio de los contratantes, se deberán tomar en cuenta los siguientes puntos;
Cuando uno o varios trabajadores de la contratista presten los servicios en
favor de la beneficiaria, en un centro de trabajo distinto al de su patrón.
- En el caso de cumplirse la hipótesis señalada en primer punto, para que se entienda que existe una puesta a disposición, estos trabajos deberán de ser realizados en dicha fuente de trabajo de manera permanente, indefinida o periódica, por lo que si se trata de trabajos extraordinarios o esporádicos, no se entiende que existe una puesta a disposición de los trabajadores.
- En resumen para determinar que existe una puesta a disposición, se deben de cumplir con dos supuestos;
1. Prestar los servicios en favor de la beneficiaria, en un centro de trabajo distinto al de su patrón.
2. Que, estos servicios se presten de manera permanente, indefinida o periódica.
3. ¿Qué se debe entender por servicios u obras especializadas?
En términos de lo señalado en el Acuerdo de 24 de mayo de 2021, por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter General para el registro de personas físicas o morales que presten Servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por servicios u obras especializadas;
“son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados entre otros en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”
Ahora bien, conforme lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 687/2022 se declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo segundo del Acuerdo de 24 de mayo de 2021, por lo que, por un lado se estableció que la STPS carece de facultades para determinar y precisar qué es lo que debe entenderse por obras o servicios especializados y por el otro lado, preciso que la definición de servicios especializados se encuentra prevista en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, en atención a los siguientes razonamientos vertidos por el Máximo Tribunal de nuestro país.
“(…)
285. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo dispone que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
286. De dicha disposición se pueden desprender los elementos que permiten definir cuál es el tipo de subcontratación que se permite, pues la norma es clara en cuanto a que los servicios o las obras no deben formar parte del objeto social de la beneficiaria y tampoco de su actividad económica preponderante.
287. Por otro lado, el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece como regla general, que la subcontratación de personal está prohibida, en el entendido que se prohíbe proporcionar o poner a disposición personas trabajadoras propias en beneficio de otra.
288. Así, la especialización a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se vincula con el análisis del objeto social y la actividad económica preponderante de quien se beneficiará, los cuales no deben coincidir con los servicios u obra contratados.
(…)
310. En el caso, si bien el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo contiene una cláusula habilitante, ésta únicamente se refiere al diseño y reglas relacionadas con el registro. oportuno mencionar que en el propio precepto se establecen los aspectos generales relacionados con el registro -plazo para dar respuesta, vigencia del registro, publicidad del registro, entre otros-; sin embargo, esa habilitación no implica que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social esté facultada para definir lo que debe entenderse por servicios u obras especializadas, ya que sólo quedó facultada para expedir la regulación administrativa del procedimiento de registro, sin abarcar la noción de un elemento sustantivo que ya se desprende de la propia ley.
311. En ese sentido, no puede estimarse que el artículo segundo, fracción VII del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” tenga justificación en la habilitación legal, porque en tanto pretende establecer o desarrollar el contenido material de los servicios u obras especializadas, no se reduce a un aspecto técnico del procedimiento de registro, sino que permite ampliar o restringir los supuestos en que es posible la subcontratación, cuando, como ya se indicó, el concepto de que se trata se delimita en la propia ley a partir de aquellos servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad (…)”
De lo resuelto por la SCJN podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1) Se encuentra prohibido proporcionar o poner a disposición personas trabajadoras propias en beneficio de otra persona física o moral.
2) Se permite la subcontratación de personal u obras especializadas.
3) Se entiende por personal u obras especializadas aquéllas que se presten a otras empresas, siempre y cuando los servicios o las obras que se presten o realicen no formen parte del objeto social de la beneficiaria y tampoco de su actividad económica preponderante.
4) La STPS no tiene facultades para determinar qué se debe entender por servicios u obras especializadas.
4. ¿Cómo se si soy obligado a ingresar al REPSE?
Una vez desahogados los puntos 1 y 2, es importante precisar que, la obligatoriedad de la norma en cuanto al registro del REPSE, nace, siempre y cuando se cumplan dos supuestos jurídicos;
- Se pongan a disposición trabajadores en beneficio de un tercero, para ejecutar obras y servicios especializados.
- Que los servicios y obras especializados que se presenten en favor de un tercero no formen parte del objeto social y actividades económicas preponderantes de la beneficiaria.
En este orden de ideas, resulta importante remontarse a lo establecido en el Artículo Primero del Acuerdo de 24 de mayo de 2021, en el cual se establece lo siguiente;
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
5. ¿Existe responsabilidad solidaria si contrato una empresa con REPSE?
Sí existe responsabilidad solidaria respecto de los derechos y obligaciones de los trabajadores puestos a mi disposición, sí contrató una empresa con REPSE, o solicitó a una empresa que cuente con REPSE, sin cerciorarme que está efectivamente se encuentre dentro de la hipótesis normativa prevista, es decir, que ponga su personal a mi disposición y preste o ejecute servicios u obras especializadas.
La responsabilidad solidaria, únicamente recae respecto del período y de los trabajadores que para tal efecto fueron puestos a mi disposición. Sí se contrata una empresa con REPSE, se entiende que, los trabajadores fueron puestos a tu disposición, no se podría argumentar lo contrario. Resulta menester traer a colación lo previsto en el artículo 14 de la LFT.
Artículo 14.- (…)
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.